Como cada año el Sindicato de Técnicos de Hacienda, Gestha, publica 10 consejos para ahorrar en la declaración de la renta, recogiendo las principales vías de deducción fiscal.

La única novedad acaecida para este ejercicio es la subida de umbral de rentas de trabajo para estar exento de declaración que subiría a los 14.000 € si existe más de un pagador. En cualquier caso, este límite en las comunidades de régimen común se eleva a los 22.000 euros si sólo existe un pagador (también si habiendo más pagadores no han satisfecho en total más de 1.500 euros)

 

A las puertas del 2.020 es el momento de planificar para optimizar nuestra declaración de la renta, aprovechando al máximo las ventajas impositivas disponibles y ahorrar con estos 10 consejos que nos ofrece el Sindicato de Técnicos del Ministerio de Hacienda:

 

1.- APORTAR HASTA 8.000 € AL PLAN DE PREVISIÓN ASEGURADO O PLAN DE PENSIONES

 

El envejecimiento de población y las reformas, pasadas y futuras, en cuanto al importe y requisitos para acceder a una pensión de jubilación hacen que la preocupación de los españoles por su seguridad económica una vez se jubilen, se coloque entre los primeros puestos según el CIS.

La constitución de un capital garantizado para nuestra jubilación se ha convertido en una necesidad y a estas alturas del año ya podemos tener claro lo que hemos conseguido ahorrar.

¿Qué mejor que poder acumular un capital garantizado a través de nuestro PPA y además ahorrar en la renta?

 

 

A pesar de que la aportación máxima es de 8.000 € o el 30% de los rendimientos del trabajo y actividades económicas, también contamos con la posibilidad de aportar a favor de nuestro cónyuge hasta 2.500 € adicionales si éste recibe rendimientos por debajo de 8.000€/año.

Calcula cuanto puedes ahorrarte realizando una aportación AQUI

 

2.- Aplicar la deducción por compra de vivienda

 

Si has comprado tu vivienda habitual antes del 1 de enero de 2013 puedes seguir disfrutando del derecho de desgravación, siempre que hayas tendido deducciones por dicha vivienda en 2012 o años anteriores.

La deducción de la cuota será de hasta el 15% de las cantidades invertidas con el límite de 9.040 €, es decir si en 2019 has abonado un total de 6.000 € en concepto de hipoteca podrás deducirte 900 € de tu cuota íntegra. En estas condiciones puede resultar interesante realizar un pago adicional de 3.040 € antes de que finalice el año, obteniendo una reducción de la factura fiscal de otros 456 €.

 

3.- Neutralizar la tributación de las ganancias por la venta de una vivienda habitual

 

Si has vendido tu casa en 2019, las ganancias obtenidas tributarán en la próxima Declaración de la Renta, en función de su cuantía entre el 19% y el 23%.  Éste importe se podrá neutralizar reinvirtiendo total o parcialmente el importe en otra vivienda habitual.

 

4.- Mayores de 65 años – Exenciones

 

Las ganancias obtenidas por la venta de la vivienda habitual por los contribuyentes mayores de 65 años o por personas dependientes severos o grandes dependientes estarán exentas.

Las ganancias obtenidas por los mayores de 65 años por la venta de cualquier inmueble estarán exentas de tributación, siempre y cuando el importe total, hasta un límite máximo de 240.000 € se destine a constituir una renta vitalicia asegurada en un plazo de seis meses.

 

5.- Compensar las pérdidas con ganancias

 

Invertir en bolsa puede traer tanto pérdidas como ganancias. Por eso ahora es un buen momento para hacer cuentas y compensar las pérdidas generadas por un fondo de inversión, acciones o derivados financieros con otras ganancias patrimoniales obtenidas. Es importante saber que no se podrán adquirir esos mismos valores o similares en los dos meses posteriores a la venta.

 

6.- Planificar la venta de acciones

 

Los rendimientos del trabajo por debajo de los indicados en el Cuadro 1 no son la única condición a tener en cuenta a la hora de pensar en si estamos o no obligados a declarar, también se requiere no sobrepasar los siguientes límites en otras rentas distintas del trabajo:

  • Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención, con el límite conjunto de 1.600 € anuales
  • Rentas inmobiliarias por inmuebles distintos de la vivienda habitual, rendimientos de letras del Tesoro y subvenciones para VPO o de precio tasado y ayudas públicas no exentas, con el límite conjunto de 1.000 € anuales
  • Pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 €.

Con lo que si prevés que tus rendimientos netos del trabajo estarán por debajo del mínimo exigible para declarar debes vigilar que no haya rentas de otro tipo, incluido ganancias patrimoniales por venta de acciones o rentas por alquileres de inmuebles, que obliguen a realizar la declaración con el posible coste asociado.

 

7.- Premiar la solidaridad

 

Tus donativos a ONG´s, fundaciones o cualquier entidad acogida a las Leyes estatal o forales de incentivos al mecenazgo también desgravan.

  • Primeros 150 € donados tendrán una desgravación del 75%  (112,5€)
  • El resto disfrutará de una desgravación del 30%, (35% si la cantidad donada a una misma ONG no ha disminuido en los últimos tres años).
  • ¿Donas bienes? Las ganancias patrimoniales generadas también están exentas.
  • Los donativos a otras fundaciones y asociaciones declaradas de utilidad pública no acogidas a la Ley 49/2002 deducirán un 10%

 

8.- Cuotas sindicales

 

Las cuotas sindicales y gastos de hasta 300 € en defensa jurídica contra el empleador, así como las cuotas a colegios profesionales con carácter obligatorio también tienen derecho a deducción.

 

9.- Afiliación a partidos políticos

 

Asimismo, las cuotas de afiliación y aportaciones a partidos políticos pueden reportar algún beneficio adicional, ya que suponen una deducción del 20% con un máximo de 120€ a deducir.

 

10.- Incentivos para los “ángeles” de los emprendedores

 

Aún seguirá en vigor este año la recompensa fiscal para los amigos y familiares de tercer grado del emprendedor que quiera constituir su propia empresa.

La Ley de Emprendedores en vigor desde 2013 establece que los “business angels”, o personas interesadas en aportar capital para el inicio de una actividad incorporándose al accionarado, serán recompensados con una deducción de la cuota estatal del IRPF de un 30% de la inversión realizada.

Como condición a cumplir nos encontramos que la aportación se debe realizar dentro de los tres primeros años desde la constitución de la empresa, y la base máxima será de 60.000 €, además la participación no podrá ser superior al 40% del capital de la nueva empresa cuyos fondos propios tampoco podrán superar los 400.000 €.

 

Si quieres saber más descarga el anexo de GESTHA “Principales cuestiones fiscales a tener en cuenta antes de final de año para optimizar la Declaración de la Renta 2019” donde se relacionan 122 puntos importantes además de las deducciones autonómicas de la cuota aplicables en el ejercicio 2019.