Las pensiones se consideran rendimientos del trabajo y, por lo tanto, están sujetas a tributación de la misma forma que la nómina percibida en activo, aplicándose una retención a cuenta cuyo importe dependerá de la situación económica y familiar del pensionista.

Como regla general están exentos de presentar la declaración del IRFP los trabajadores y pensionistas con ingresos inferiores a 22.000€/anuales, caso de tener más de un pagador y que el total percibido de ese segundo pagador sea superior a 1.500€/año, este límite baja hasta los 14.000 €/año.

 

¿Qué pensiones están exentas de tributar?

Podemos encontrar algunas excepciones a esta regla, pensiones que están exentas de tributar en IRPF superen o no estos límites.

En el Artículo 7 de la Ley de IRPF se recogen las rentas exentas de tributar en el IRPF y se reflejan las pensiones siguientes:

  • Incapacidad permanente absoluta y de gran invalidez ya sean pensiones de la Seguridad Social o de un seguro privado. Es importante tener en cuenta que en este caso la exención tendrá el límite del importe de pensión máxima de la Seguridad Social, toda cantidad que supere ese límite tributará como rendimiento del trabajo.
  • Las pensiones de orfandad y a favor de nietos y hermanos menores de 22 años o incapacitados para todo trabajo.
  • Las pensiones por inutilidad o incapacidad permanente de los regímenes públicos de Seguridad Social y Clases Pasivas.
  • Las pensiones reconocidas a personas lesionadas o mutiladas por la Guerra Civil.
  • Las pensiones derivadas de actos de terrorismo, estando contemplada como exenta en este caso la pensión de Viudedad.

Además de las pensiones exentas, también es conveniente señalar como rentas exentas, siempre que cumplan los requisitos mínimos legales, aquellas provenientes de la previsión privada:

Aún no estando 100% exento de tributación el Seguro de Ahorro Individual disfruta de un tratamiento fiscal muy favorable, ya que al vencimiento el asegurado tributará solo por el rendimiento del capital mobiliario, que se calculará por diferencia entre el capital percibido y el total de primas pagadas durante la vida de la póliza, y no se incluirá como rendimiento del trabajo, sino del ahorro que suele tener un tipo de gravamen inferior.

 

¿Qué retención de IRPF se aplica a los pensionistas?

Al considerarse las pensiones como rendimiento del trabajo se les aplica una retención a cuenta del IRPF, los tramos aplicables son los mismos que para los trabajadores en activo, sin embargo, el mínimo familiar y personal es mayor para los mayores de 65 años. Las retenciones medias figuran en la tabla a continuación:

Retención media para los pensionistas en cada tramo de ingresos

Tramo de ingresos anuales

Retención media

12.001 – 18.000 €

2,61 %

18.001- 24.000 €

8,69 %

24.001 – 30.000 €

11,83 %

Más de 30.000 €

15,59 %

 

Cálculo de las retenciones en la pensión

Si tu pensión no disfruta de exención tributaria, puedes calcular las retenciones aplicables en el simulador del que dispone la Agencia Tributaria y que nos permite calcular la retención que se nos aplicará dependiendo de nuestras circunstancias personales, económicas y familiares. Puedes acceder desde el siguiente enlace:

Cálculo de retenciones Agencia Tributaria