Con el objetivo de incentivar el ahorro privado el gobierno estableció en la reforma fiscal del año 2014 un nuevo instrumento de ahorro con beneficios fiscales, son los llamados “Planes de Ahorro a Largo Plazo” que se ponen en marcha el 1 de enero de 2015 y pueden instrumentarse a través de una entidad aseguradora (SIALP) o de crédito (CIALP).

El Seguro Individual de Ahorro a Largo Plazo (SIALP) es un Seguro de Vida Mixto o de Capital Diferido cuya rentabilidad, siempre que se cumplan los requisitos legales, está exenta de tributación como rendimiento del capital mobiliario.

Al ser un Seguro de Vida, el Plan de Ahorro (SIALP) tiene una liquidez de la que carecen los planes de pensiones.

En caso de fallecimiento del asegurado, los beneficiarios están cubiertos por las garantías del Seguro Mixto o de Capital Diferido, según la modalidad contratada, además de añadírsele también la cobertura correspondiente a los Seguros Complementarios incorporados a la póliza.

 

 PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS DE LOS SIALP

  • La liquidación del SIALP, ya sea por rescate o vencimiento del seguro, debe cobrarse en forma de capital de una sola vez. Por este motivo tampoco podrán solicitarse anticipos con cargo al valor del seguro antes del vencimiento de la póliza.
  • Deberán esperarse 5 años desde que se aportó la primera prima antes de disponer de la liquidación por rescate o vencimiento del seguro. Este producto deberá garantizar al vencimiento al menos el 85% de las primas satisfechas.
  • Solo se podrá ser titular simultáneamente de un único Plan de Ahorro, en sus modalidades de SIALP o CIALP.
  • El límite legal máximo de aportaciones de 5.000 euros anuales. Este límite no computará en los supuestos de movilización, ni en caso de que se destinen las cantidades percibidas al vencimiento del seguro a la contratación de un nuevo SIALP/CIALP.

En caso de incumplir alguno de los requisitos legales indicados anteriormente el seguro permanecerá en vigor con todas sus coberturas, pero perderá su ventaja fiscal y tributará como un seguro de vida ordinario.

 

VENTAJAS FISCALES DE LAS APORTACIONES A UN SIALP

  • No sujeción de los rendimientos. Los rendimientos generados por las pólizas de seguro no pagarán impuestos durante la vigencia del contrato mientras no se reciba la prestación.
  • Exención del impuesto sobre primas de seguros (4% establecido en Ley 13/1996 de Medidas Fiscales Administrativas de Orden Social y elevado al 6% por la Ley 65/1997 de Presupuestos Generales del Estado). No así los Complementarios que no son seguros de vida propiamente (invalidez y accidentes).

 

FISCALIDAD DE LAS PRESTACIONES DE UN SIALP

  1. Prestaciones en caso de fallecimiento: Son aplicables las exenciones en la fiscalidad de los seguros de vida.
  • Si la prestación se recibe en forma de capital como consecuencia del fallecimiento del asegurado, los beneficiarios deberán presentar declaración del impuesto sobre Sucesiones pudiéndose acoger a importantes reducciones de la base imponible, indicadas en el siguiente cuadro:

  • Si la prestación se percibe en forma de renta, el importe se podrá fraccionar en el número de años en que se perciba la renta si ésta es temporal o en 15 años si la renta es vitalicia.

 

  1. Prestaciones en caso de vencimiento: Se trata de un instrumento de ahorro, cuya especificidad radica en la exención de la rentabilidad generada siempre que se aporten cantidades inferiores a 5.000 euros anuales durante un plazo al menos de cinco años.

 

La disposición antes del plazo de cinco años o la aportación de cantidades superiores al límite anual de 5.000 euros dará lugar a la retención correspondiente por la entidad financiera sobre las rentas generadas desde la apertura del plan.