El desarrollo de la previsión social a través de la empresa se ha visto incentivado desde 2020, favoreciendo el ahorro de los trabajadores mediante la capitalización de aportaciones propias y empresariales a través de Planes de Previsión Social Empresarial o Planes de Pensiones de Empresa.

Su comportamiento cuando se extingue la relación laboral empleado-empleador nos plantea dudas como:

¿Qué pasa si cambio de empresa o me despiden?

¿Pierdo las aportaciones que han realizado a mi favor?

¿Cuándo puedo rescatar mi plan?

 

Los tres pilares de la previsión social

 

España es un país que cuenta con un sistema de pensiones públicas más generoso que la media europea y con la población con la esperanza de vida más alta del mundo después de Japón, todo ello lleva al sistema a soportar tensiones que obligan a continuas reformas para garantizar tanto la sostenibilidad como la suficiencia de las pensiones.

 

El primer pilar de las pensiones es el sistema público de pensiones y se alimenta a través de las contribuciones y cotizaciones a la Seguridad Social. España tiene un sistema público de reparto siguiendo el principio de solidaridad intergeneracional, lo que significa que las cotizaciones de los trabajadores en activo financian las pensiones que se satisfacen a los pensionistas en ese momento.

La presión demográfica llevará a los futuros jubilados a necesitar un complemento a la pensión pública que les permita mantener su nivel de vida, dichos complementos se constituyen a través del segundo y tercer pilar de las pensiones.

 

El segundo pilar de las pensiones son los sistemas constituidos por las empresas, de este segundo pilar forman parte los Planes de Previsión Social Empresarial y los Planes de Pensiones de Empleo, ambos orientados a generar un ahorro privado a través del sistema de capitalización, a favor de los empleados de las empresas que los establecen.

Cada trabajador cotiza para sí mismo, a través de aportaciones propia o de empresa que constituirán sus futuras prestaciones.

 

El tercer pilar es la previsión individual, constituida por aquellos sistemas de previsión social que contratamos a nivel particular y que, al igual que en el caso del segundo pilar, se basan en un sistema de capitalización, por lo que generamos nuestro propio ahorro hasta el momento de su disposición, normalmente en la jubilación.

 

 

 

QUÉ OCURRE SI CAUSO BAJA EN MI EMPRESA

 

¿Tengo derecho a mis aportaciones?

 

Entre los requisitos que deben cumplir los Planes de Previsión Social Empresarial se encuentra la irrevocabilidad de las aportaciones. Tanto las aportaciones realizadas por el trabajador como las realizadas por el empleador son propiedad del empleado, por tanto las provisiones matemáticas forman parte del patrimonio del trabajador.

 

¿Puedo rescatar mi Plan?

 

Los PPSE, al igual que los PPE, se benefician de los siguientes supuestos de liquidez:

  • Jubilación
  • Fallecimiento del asegurado
  • Enfermedad grave
  • Incapacidad permanente o dependencia
  • Desempleo de larga duración
  • Rescate de primas con antigüedad superior a 10 años (a partir de 2025)

Y si no me encuentro en ninguno de esos supuestos, ¿qué opciones tengo?

 

Que no se pueda rescatar no quiere decir que el PPSE no disfrute de la posibilidad de traspasar las provisiones matemáticas a otro instrumento de previsión, entre los que se incluyen aquellos que gozan de garantía en sus prestaciones como son:

 

Plan de Previsión Social Empresarial (PPSE)

Plan de Previsión Asegurado (PPA)

 

Todos ellos se acogen al mismo régimen fiscal tanto para aportaciones como para prestaciones obtenidas, por lo tanto las movilizaciones no tendrán ningún impacto fiscal para el asegurado.

 

¿Sería obligatorio realizar el rescate o traspaso si cesa mi relación laboral?

 

Si se es asegurado de un Plan de Previsión Social Empresarial (PPSE) el trabajador normalmente podrá optar o no por movilizar su provisión matemática a otro plan del que sea contratante (si bien las condiciones del compromiso podrían restringir la posibilidad de movilizar en caso de cese de la relación laboral). No existe comisión de control, como sí ocurre en los Planes de Pensiones de Empleo.

En el caso de los Planes de Pensiones de Empleo (PPE) hay que atenerse al reglamento de dicho Plan, que es el documento que regula los derechos y obligaciones de partícipes y beneficiarios, las obligaciones del empleador promotor del Plan, quién realiza las aportaciones y por qué importe, las prestaciones y otras cuestiones como las causas de terminación del mismo.

Por lo anterior, es posible que un reglamento específico no permita la movilización a otro producto similar, en ese caso el empleado se convertirá en partícipe en condición de suspenso, manteniendo los derechos consolidades. También es posible que el reglamento regulador establezca la movilización obligatoria en caso de baja, incluso fijando un plazo obligatorio para que se traspase, de no cumplirse dicho plazo la Comisión de Control puede traspasarlo de oficio a un Plan de Pensiones Individual.

 

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