La pensión de viudedad de la Seguridad Social es una prestación contributiva a la que tendremos derecho si nuestra pareja fallece habiendo realizado cotizaciones a la Seguridad Social. El objetivo de la prestación es la de evitar la posible desprotección de la unidad familiar que se produciría si la persona fallecida fuese la única o principal generadora de rentas dentro de la misma.


¿Has valorado si tu pareja y tu generáis derecho a pensión de viudedad?

En el caso de que tanto tu como tu pareja cumpláis los requisitos para acceder a la pensión de viudedad, ¿cuánto se resentirá la economía familiar por ser menor la pensión que los ingresos que ahora se aportan al hogar?

¿Sabes que si ha habido un matrimonio anterior, también puede que haya que compartir la pensión de viudedad con el otro excónyuge?

¿Cómo y a qué coste se pueden solucionar las consecuencias económicas desfavorables?

Si eres autónomo ¿subir la base de cotización es una solución real?


Pensar que por el simple hecho de estar cotizando ya generamos derecho a una pensión de viudedad es algo común, sin embargo hay que cumplir una serie de requisitos y aun cumpliéndolos también habría que tener en cuenta los condicionantes que se imponen a los posibles beneficiarios.

¿Qué requisitos debe cumplir el causante?

 

El causante es la persona que al fallecer da derecho a percibir la pensión de viudedad, y generará este derecho siempre que se encuentre en alguno de estos supuestos:

En cuanto a período mínimo de cotización:

  • Si el fallecimiento se debe a enfermedad común: 500 días dentro de los 5 años inmediatamente anteriores a la fecha de fallecimiento.
  • El fallecimiento se debe a accidente, sea o no de trabajo: No se exige periodo previo de cotización.
  • Sí en el momento del fallecimiento el causante no se encuentra en alta en la Seguridad Social, o situación asimilada al alta, causará derecho a pensión siempre que acredite un periodo mínimo de cotización de 15 años.

Si ya tiene derecho a alguna de estas prestaciones:

  • Era perceptor de una pensión de jubilación contributiva, o tenía derecho a ella en el momento de fallecer sin haberla solicitado.
  • Era pensionista por una incapacidad permanente.
  • Tenía derecho al subsidio por IT, riesgo durante el embarazo, maternidad, paternidad o riesgo durante la lactancia y cumplía el periodo de cotización necesario en esos casos.

 ¿Qué requisitos debe cumplir el beneficiario de la pensión de viudedad?

La norma general sería la siguiente:

Que exista matrimonio, haya existido vínculo matrimonial (separados, divorciados y matrimonios nulos), o exista pareja de hecho, constituida mediante inscripción en un registro público o alternativamente formalizado mediante documento público, y que el el beneficiario no haya vuelto a contraer matrimonio ni pareja de hecho.

Sin embargo hay muchos condicionantes adicionales que cumplir, ya que el beneficiario tendría derecho a pensión de viudedad si:

    1. Era cónyuge del fallecido, siempre que el matrimonio se hubiera celebrado al menos un año antes del fallecimiento, aunque si existen hijos comunes este período no será necesario.
    2. Ha habido divorcio o separación, con posterioridad al 1 de enero de 2010, siempre que el beneficiario no hubiera contraído nuevo matrimonio o pareja de hecho y además cumpla con alguno de los siguientes requisitos:
      • Tengan reconocida pensión compensatoria (la pensión de viudedad se reducirá hasta el importe de         la  pensión compensatoria).
      • Sean mujeres víctimas de violencia de género.
      • Mayores 65 años sin derecho a otra pensión y cuyo matrimonio haya sido de más de 15 años.
    3. Era pareja de hecho del fallecido, siempre y cuando:
      • Esté inscrita en el registro específico de la comunidad autónoma o ayuntamiento correspondiente al menos dos años antes del fallecimiento.
      • Acredite una convivencia estable durante los cinco años anteriores al deceso, sin que, durante esos cinco años, ninguno de los dos estuviera casado ni separado de otra persona.

       

      Además, nos encontramos con un requisito verdaderamente limitador en cuanto a los ingresos del sobreviviente: solo tiene derecho a la pensión el componente de la pareja que gane menos dinero de los dos, y tampoco en todos los casos, puesto que además debe cumplirse que durante el año natural anterior al fallecimiento el porcentaje de ingresos de la persona beneficiaria de la pensión no ha debido alcanzar:

      – El 50% de la suma de los propios más los del fallecido si tiene hijos en común con derecho a pensión de orfandad.

      – El 25% de la suma de los propios más los del fallecido si no tiene hijos en común o, en caso de haberlos, éstos no tengan derecho a la pensión de orfandad.

       


      Visto lo anterior una pareja de hecho inscrita desde hace 5 años, sin hijos o con hijos independientes económicamente, si falleciese el mantenedor principal ¡podría no generarse el derecho a pensión!, ejemplo:

      Fallecido con ingresos de 2.000 €/mes

      Superviviente con ingresos de 800 €/mes

      La suma de ambos ingresos = 2.800 *25%= 700, puesto que los ingresos del superviviente son superiores, no tendría derecho a pensión de viudedad, minorándose en este caso los ingresos anuales de la unidad familiar en un 71,4%


      ¡Cumplimos todos los requisitos!, ¿Cómo calculo el importe?

      Con carácter general, la pensión asciende al 52% de la base reguladora, que sube hasta el 70% en caso de que existan cargas familiares, los rendimientos de la unidad familiar (incluidos los del pensionista) divididos por el número de miembros, no superen el 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en cómputo anual, y la pensión fuera la principal o única fuente de ingresos.

      ¿Cuál es mi base reguladora?

      Si es pensionista de invalidez o jubilación, la base reguladora es la misma que sirvió para determinar la pensión.

      Si en el momento del fallecimiento el beneficiario se encuentra de alta o situación asimilada al alta se distingue según la causa del fallecimiento:

      • Enfermedad común o accidente no laboral: Suma de 24 bases ininterrumpidas, escogidas dentro de los 15 años anteriores al fallecimiento, dividido entre 28.
      • Enfermedad profesional o accidente laboral: se considerará el salario real actual como base reguladora.

      ¿Sabes que el 31% de las pensiones de viudedad deben ser complementadas con impuestos al objeto de alcanzar la pensión mínima?.

      El 86% de los autónomos cotiza por la base mínima, hagamos los cálculos para comprobar qué pensión de viudedad correspondería suponiendo que el causante ha tenido una base de cotización de 932,70€ (mínima para 2018) durante los últimos 24 meses.

      (932,70 *24)/28= 799,45€ sería la base reguladora X 52% = 415,71 €/mes pensión de viudedad

      Por lo tanto, siempre que el cónyuge beneficiario no tuviera rendimientos del trabajo, del capital o de actividades económicas, ni ganancias patrimoniales que superaran 7.347,99€/año, le correspondería la pensión mínima de viudedad según esta tabla.


      ¿Y las mejoras aprobadas dónde quedan?

      Las mejoras implementadas en los presupuestos generales de 2018 establecen la subida del 52% a 56% a partir del 1 de agosto de 2018 (del 60% desde 1 de enero 2019), pero no es una medida para todos sino únicamente para aquellos beneficiarios que cumplan otra serie de requisitos adicionales:

      • Tener 65 años o más.
      • No tener derecho a pensión pública nacional o extranjera.
      • No percibir ingresos por rendimientos del trabajo.
      • Que los ingresos percibidos por el resto de conceptos, por ejemplo un alquiler, no superen los límites exigidos para acceder a la pensión mínima por viudedad en cada momento. (7.346,99 euros/año en el ejercicio 2018)

      Además, aunque se cumplieran estos requisitos, si ya se está percibiendo un complemento para que la pensión llegue al importe mínimo (ver cuadro de pensiones mínimas para 2018) este aumento se producirá pero no subirá la pensión a percibir, puesto que el aumento será absorbido por el complemento a mínimos y el beneficiario continuará con la pensión mínima.

      ¿Serán de oficio o necesitan solicitarse?

      Las mejoras en las cuantías de las pensiones de viudedad se aplicarán de oficio a quienes ya sean pensionistas de viudedad a fecha 1 de agosto de 2018 y cumplan los requisitos señalados anteriormente.

      La mejora se aplicará previa solicitud del interesado en los siguientes casos:

      • Las que se causen con posterioridad al 1 de agosto de 2018 previa la acreditación de las condiciones exigidas.
      • Si el beneficiario reside en el extranjero o si su pensión es fruto de cotización en distintos países.

      La realidad en números de la tan anunciada mejora en la pensión de viudedad es la siguiente a 1 de agosto de 2018:

      ¿Puede darse el caso de tener que compartir la pensión?

      SÍ. Tengamos en cuenta que hoy en día no es tan infrecuente que nos encontremos con más de un beneficiario para la misma pensión: en caso de separación judicial o divorcio, se calcula proporcionalmente al tiempo de convivencia, garantizándose el 40% a favor del cónyuge o pareja de hecho en el momento del fallecimiento, por lo que hasta un 60% iría a parar a los otros posibles beneficiarios.

      ¿Puedo perder el derecho a mi pensión de viudedad?

      SÍ. en caso de contraer nuevo matrimonio o constituir nueva pareja de hecho, aunque se puede conservar con condiciones. Además en caso de tener derecho a dos pensiones de viudedad, no es compatible el cobro de ambas y se tendrá que elegir una de ellas.

      ¿Puedo trabajar o ser pensionista y cobrar la pensión de viudedad?

      SÍ. la pensión de viudedad es compatible con cualquier renta de trabajo del beneficiario y con la pensión de jubilación o incapacidad permanente a que el mismo tuviera derecho.


      Una vez vistas las condiciones de acceso e importes de la pensión de viudedad, en un mundo que prácticamente hace obligatorio que ambos miembros de la pareja trabajen para mantener una economía familiar saneada, nos damos cuenta de la situación de desprotección en la que nos encontramos si alguno de los dos deja de aportar: al duro golpe emocional se le suma el descalabro económico, siendo esto así

      ¿PORQUÉ LA MAYORÍA DE NOSOTROS NO TENEMOS UNA PLANIFICACIÓN PARA CUBRIR NUESTRAS NECESIDADES DE PROTECCIÓN FAMILIAR?