Podríamos clasificar los seguros de vida en dos grandes grupos, atendiendo a que el asegurado viva en una fecha determinada, fijada como término del contrato, o que fallezca durante la vigencia del mismo:
– Seguros para caso de Fallecimiento, o Seguros de Vida Riesgo, se cubre la posibilidad de fallecimiento del asegurado antes del vencimiento del contrato o póliza. Curiosamente son los que se asocian con la denominación de “seguros de vida” propiamente dicha. En éstos seguros el asegurador paga un capital o renta contratada a los beneficiarios designados, cuando se produzca el fallecimiento del asegurado, ya sea por enfermedad o accidente. Pueden contratarse con una duración igual a toda la vida del asegurado (Seguros Vida Entera, que pueden tener duración del periodo de pago de primas vitalicio o limitado) o con una duración determinada (Seguros Temporales y de amortización).
– Seguros para Caso de Vida, también llamados Seguros de Vida Ahorro, que pagan las prestaciones si el asegurado vive en una fecha determinada, fijada como término del contrato. La totalidad de las primas se destinan a constituir el capital o renta a percibir transcurrido el plazo convenido y sus modalidades básicas son:
- Seguros de capital diferido En este seguro, la obligación del asegurador consiste en la entrega de un capital al final del periodo previsto en el contrato, si el asegurado vive. Puede contratarse a prima única o a primas periódicas, que pueden constantes o crecientes. También se pueden contratar con una duración del pago de primas inferior a la duración del contrato (opción pagos limitados). Además suelen contemplar el reembolso de primas pagadas hasta ese momento en caso de fallecimiento.
Como estadísticamente se puede prever que no todos los asegurados llegarán al vencimiento, la Compañía sólo necesita constituir los capitales necesarios para el número de asegurados que la probabilidad indica que sobrevivirán, lo cual permite que el coste del seguro sea más reducido, frente a operaciones financieras puras.- Seguros de rentas diferidas, la obligación del asegurador consiste en el pago de una renta al final del periodo previsto en el contrato, si el asegurado vive. Puede contratarse a prima única o a primas periódicas, constantes o crecientes.
- Seguros de rentas inmediatas, el asegurador, a cambio de un capital o prima única al inicio, se compromete a pagar desde ese momento al asegurado/beneficiario establecido en el contrato una sucesión de pagos con durante un plazo determinado. En las rentas actuariales los pagos se interrumpen en caso de muerte del asegurado, a diferencia de las rentas financieras puras donde los pagos continúan realizándose a sus herederos hasta el final (éstas últimas no tienen componente asegurador alguno).
Si la renta, inmediata o diferida, se paga mientras vive el asegurado/beneficiario, ésta se denominará renta vitalicia, siendo ésta una gran opción para planificar nuestra jubilación y que además disfruta de importantes ventajas fiscales cuando se contrata reinvirtiendo las plusvalías generadas por la venta de otros elementos patrimoniales.
El hecho de que al tratarse de modalidades de puro ahorro, en el caso de fallecer el asegurado el asegurador no tenga ninguna obligación con los beneficiarios, puede suponer un cierto efecto negativo, lo que ha llevado a comercializar también estas modalidades reduciendo un poco el importe de la renta y añadiendo la devolución de las primas satisfechas en caso de fallecimiento. A esta circunstancia se le conoce con el nombre “contraseguro de primas”. Consiste en garantizar el reembolso de las primas si ocurre la contingencia opuesta a la cubierta por la garantía básica del seguro, también se denomina “reembolso de primas”.
Pero además de esas dos clases generales de seguros, que cumplen finalidades totalmente diferentes entre sí, existen otras modalidades de seguro que combinan el riesgo y el ahorro en diversas formas, siendo la más simple e importante la modalidad de los denominados Seguros Mixtos, que son, al propio tiempo, seguros para caso de vida y seguros para caso de fallecimiento, y garantizan el pago de idénticos capitales asegurados para cada una de ambas contingencias. Es decir, si el asegurado falleciese antes del término del contrato sus beneficiarios percibirían el capital asegurado en el contrato, pero si sobreviviese a dicho plazo, también se entrega al asegurado el mismo capital previsto. Puede contratarse a prima única o a primas periódicas, constantes o creciente. También se pueden contratar a una duración del pago de primas inferior a la duración del contrato (opción pagos limitados).
Existe una modalidad especial de seguros Mixtos, que merece destacarse por su especial naturaleza, que es la de los denominados seguros Dotales a Plazo Fijo, en los que el capital se paga siempre al vencimiento del seguro, viva o no el asegurado. De este modo si, una vez pagada la primera prima ocurriera el fallecimiento del asegurado, la aseguradora no percibirá más primas, pero está obligada a pagar el capital a los beneficiaros al vencimiento de la póliza, capital que pagará igualmente en ese momento al asegurado si no ha fallecido y se han pagado todas las primas.
Estos seguros, además de ajustarse a nuestras necesidades, gozan de unas excepcionales ventajas fiscales que nos permiten reducir el pago de impuestos, según la legislación vigente, especialmente en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, si se contratan en las modalidades de Planes de Previsión Asegurado (PPA), Seguro Individual Ahorro a Largo Plazo (SIALP) o Plan Individual de Ahorro Sistemático (PIAS), y en el Impuesto sobre Sucesiones, a través de la exención de los rendimientos generados y de importantes reducciones en la base imponible.
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