El concepto de herencia se aplica a varios ámbitos. En el ámbito de la economía y el derecho, la herencia es un conjunto de bienes, derechos y obligaciones que se transmiten desde una persona a otra u otras.

La transmisión se produce cuando la persona dueña del patrimonio muere dejando a sus seres queridos su legado, aquellos que lo perciben son los herederos.

La herencia la integran todos los bienes, derechos y obligaciones que no se extingan por la muerte, es decir, la herencia comprende el activo (los bienes y derechos), y el pasivo (las deudas) del fallecido.

 

¿Cómo se reparte la herencia?

 

Para explicar el reparto de la herencia hay que distinguir entre dos tipos de herederos:

1.- Herederos forzosos o legitimarios: Son aquellos que, por ley, siempre tienen derecho a heredar y no se les puede privar de su parte de herencia o legítima.

En caso de fallecer sin haber otorgado testamento los únicos que podrían heredar serían los herederos forzosos, por este orden:

  • En primer lugar hijos y descendientes, caso de coexistir con el cónyuge éste tendría derecho al usufructo de 1/3 de la herencia.
  • A falta de hijos y descendientes heredarían ascendientes (padres y abuelos) que, caso de coexistir con el cónyuge tendría derecho al usufruto de ½ de la herencia.
  • Si no hay ascendientes o descendientes heredará el cónyuge viudo.
  • Si no existiese el cónyuge el orden de sucesión sería el siguiente: Hermanos, sobrinos, tíos, primos y otros familiares hasta el cuarto grado; si tampoco los hubiera los bienes le corresponderían al Estado.

Este orden puede cambiar en alguna Comunidad Autónoma como Catalunya donde el cónyuge viudo ocupa el segundo lugar en el orden sucesorio.

 

2.- Herederos voluntarios: Son aquellos que se nombran expresamente en el testamento por voluntad del causante. Si existen herederos forzosos, a los herederos voluntarios solo se les puede legar la parte de la herencia de libre disposición.

 

Reparto de herencia de padres a hijos
Reparto herencia de hijos a padres

Renuncia de la herencia

 

Como ya hemos visto, la herencia implica recibir no solo los bienes, sino también las deudas y obligaciones, además de asumir el pago de impuestos asociados y otros costes por ejemplo, honorarios de abogados, honorarios de notarios y registradores de la propiedad, costes de notaría, gastos relativos a la solicitud de información a registros públicos, etc.

Cuando los gastos y deudas son tan altos que los herederos prefieren no hacerles frente (porque su valor supera al de los bienes a recibir) se produce la renuncia de la herencia, lo que es más habitual de lo que en principio podríamos pensar.

Después de la pandemia se han disparado hasta un 25% las renuncias a las herencias, en el primer trimestre de 2021 la tasa de renuncia de herencias alcanzó 56.557 operaciones, la mayor serie histórica desde 2007, lo que supone un 15% de las herencias según datos del Consejo General del Notariado.

Estos son los cuatro principales motivos para renunciar a la herencia y tres de ellos son puramente económicos:

  • Miedo a asumir las deudas.
  • Pago de impuestos.
  • Costes de tramitación de la herencia.
  • Desconfianza por falta de relación con el fallecido.

 

Protege tu herencia con un Seguro de Protección Sucesoria

 

El legado de una persona, acumulado tras una vida de trabajo, puede protegerse a través de un Seguro de Protección Sucesoria que garantiza una cobertura vitalicia y creciente a favor de los beneficiarios designados en la póliza cuando ocurra el fallecimiento del asegurado.

Las familias han cambiado mucho y no en todos los casos los herederos tienen un vínculo legal como familiar, de forma que no pueden beneficiarse de reducciones en el pago del impuesto de sucesiones. Estar preparados financieramente otorga a nuestros herederos la seguridad de que podrán hacer frente a todos los gastos derivados de la aceptación de la herencia, protegiendo al mismo tiempo su patrimonio personal.

Conoce algunas de las ventajas del Seguro de Protección Sucesoria:

  • Tanto la cobertura de fallecimiento como el capital disponible en caso de vida están garantizados desde el primer día y su importe crece de forma vitalicia.
  • Permite la libre designación de beneficiarios.
  • Los capitales a percibir por los beneficiarios no forman parte de la masa hereditaria por lo que éstos pueden cobrar el seguro aunque renuncien a la herencia.
  • El capital asegurado se puede liquidar independientemente de la herencia, disponiendo de liquidez de forma rápida y sencilla antes de que se practique la liquidación definitiva del impuesto de sucesiones correspondiente a toda la herencia.
  • Cubre el riesgo de fallecimiento de una manera absoluta y sin exclusiones.
  • Tampoco es preciso comunicar modificaciones y agravaciones del riesgo, teniendo el asegurado libertad completa respecto a residencia, viajes y ocupaciones, a partir de la fecha de emisión de la póliza.
  • El capital por fallecimiento entregado a los beneficiarios goza de importantes reducciones en el impuesto de sucesiones, que pueden aplicarse aunque la liquidación del impuesto sea parcial por incluir únicamente el Seguro de Protección Sucesoria.

 

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