La pensión de orfandad es la prestación de la Seguridad Social que protege la situación de vulnerabilidad en la que quedan nuestros hijos por no disponer de los recursos económicos necesarios ante la pérdida de cualquiera de sus progenitores.
Desde el momento en el que se es padre o madre la protección de los hijos se convierte en la mayor de las prioridades: darles una buena educación, la alimentación adecuada, cuidar su salud y que sean felices son las más básicas de nuestras preocupaciones.
Pero ¿y si ya no estamos a su lado para cuidarles? ¿es suficiente la pensión pública para asegurar su bienestar? Un fallecimiento prematuro puede acarrear un gran perjuicio emocional y económico a la familia, incidiendo especialmente en los más débiles.
¿Hasta qué edad pueden tener derecho tus hijos a esta prestación?
Con carácter general, los hijos menores de 21 años, o los mayores que tengan una incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
Tendrán derecho a la pensión de orfandad tanto los hijos del fallecido como los de su cónyuge, siempre que llevarán más de dos años casados y hubiera dependencia económica.
En el caso de que los huérfanos no reciban ingresos o éstos sean inferiores al SMI (950€/mes en 14 pagas para 2021) podrán percibir la pensión de orfandad hasta la edad de 25 años.
¿Cuándo se genera el derecho?
Puede causar las prestaciones de orfandad tanto un sujeto en activo, esto es, un trabajador, como un pensionista de incapacidad permanente o de jubilación en su modalidad contributiva.
Con los siguientes requisitos:
- Un trabajador de alta o en situación asimilada al alta en el momento del fallecimiento o un pensionista en su modalidad contributiva, generará el derecho sin otro requisito adicional.
- Si el trabajador se encontrara en situación de NO ALTA, debería acumular al menos 15 años de cotización para causar la pensión de orfandad de sus hijos.
¿Qué importe percibirían los beneficiarios?
Con carácter general la pensión de orfandad es del 20% de la base reguladora para cada huérfano. No obstante, la suma de las pensiones de orfandad de todos los hijos y de viudedad del cónyuge, en su caso, no pueden superar el 100% de la base reguladora.
Si la orfandad es absoluta la pensión de orfandad se incrementa en el importe de la pensión de viudedad (pues al ser la orfandad absoluta el cónyuge no percibe este derecho). Si existen varios huérfanos con derecho a este incremento el mismo se distribuye a partes iguales entre todos ellos.
¿Cuál es mi base reguladora?
Si el causante es pensionista de invalidez o jubilación, la base reguladora es la misma que sirvió para determinar su pensión.
Si se encuentra de alta o situación asimilada al alta en el momento del fallecimiento, se distingue según la causa del fallecimiento:
- Enfermedad común o accidente no laboral: la base reguladora es el resultado de la suma de 24 bases ininterrumpidas, escogidas dentro de los 15 años anteriores al fallecimiento, dividido entre 28.
- Enfermedad profesional o accidente laboral: la base reguladora es el salario real en el momento del fallecimiento.
¿Hay mínimo y máximo en la pensión de orfandad?
Las pensiones de orfandad tienen un importe mínimo que con carácter general para un beneficiario sin minusvalía está establecido en 210,80€ en 2021.
Pensiones mínimas de orfandad en 2021:
¿Cómo tributan las pensiones de orfandad?
La pensión está exenta de tributación en IRPF.
¿Es compatible la pensión de orfandad con un trabajo remunerado?
Caso de que el huérfano sea menor de 21 años o tenga una incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, la pensión se abonará independientemente de los ingresos derivados de su trabajo.
En cambio, si el huérfano es mayor de 21 años, sin incapacidad, la pensión de orfandad se suspenderá desde el día siguiente a aquél en que inicie un trabajo por cuenta ajena o propia, siempre que los ingresos obtenidos del mismo superen el SMI, o a partir del momento en el que lo superen. Se recuperará el derecho a la pensión cuando se extingan los ingresos o éstos sean inferiores al mínimo del SMI.
¿Es compatible la pensión de orfandad con otras prestaciones?
Las pensiones de un mismo régimen son incompatibles entre sí cuando coinciden en un mismo beneficiario, es decir si se tiene derecho a dos o más pensiones se debe optar por una de ellas. Sin embargo la pensión de orfandad sí es compatible con otra pensión de orfandad, una por cada uno de los progenitores, aunque en éste caso también hay límites puesto que solo una de ellas se podría ver incrementada con el porcentaje de viudedad.
¿Cuándo se termina el derecho?
Como hemos visto anteriormente, los 21 años con carácter general es la edad límite para la percepción de la pensión, salvo que el huérfano tuviera reconocida incapacidad permanente absoluta o gran invalidez. El resto de supuestos para dejar de percibir la pensión son los siguientes:
- Por cumplir los 25 años, cuando el huérfano no trabaja o sus ingresos son inferiores al SMI; también si tiene incapacidad igual o superior al 33%.
- Por cesar en la incapacidad que daba derecho a la pensión, antes de los 25 años en el supuesto anterior.
- Por adopción.
- Por contraer matrimonio, salvo que el huérfano tuviera reconocida una incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
¿Es muy caro complementar la pensión de orfandad con un seguro de vida contratado de forma particular?
La protección de la Seguridad Social se ve limitada por las cotizaciones que realiza cada trabajador, con independencia de sus necesidades de protección. Por tanto, es del todo imprescindible realizar un ejercicio de responsabilidad y conocer cuál sería la situación de nuestra familia, de nuestros hijos, en el caso de un fallecimiento prematuro.
En la mayoría de los casos la pensión de orfandad no cubriría los gastos que afrontamos como padres: manutención, vestido, colegios, actividades extraescolares, ahorro para estudios superiores, etc. Conocer ésta limitación nos facilita poder prever nuestras necesidades y cubrirlas con garantías.
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Tengo 52 años tengo una discapacidad de 66%abosluta permanente estoy cobrando la pensión de huerfano unico por motivos de salud necesito ayuda en : la limpieza, y hacer la comida mi pregunta es si contraigo nupcias o pareja de hecho me kitarian la pensión de orfandad gracias
Estimado Antonio,
Entre los motivos de extinción de la pensión de orfandad que refleja la Seguridad Social en su web (https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/PrestacionesPensionesTrabajadores/10964/10966/28520/28530) se encuentra la siguiente:
Por contraer matrimonio, salvo que estuviera afectado de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez (aplicable a los matrimonios celebrados a partir de 23-11-05).
En su caso si actualmente tiene Vd. una invalidez en grado de «Permanente absoluta» que es aquella que inhabilita por completo al trabajador para toda profesión u oficio, el matrimonio no sería causa de extinción, en todo caso siempre recomendamos que realicen la consulta directamente en su oficina de Seguridad Social que son los que tienen toda la información necesaria en cada caso particular.
Esperamos haberle ayudado con sus dudas y le agradecemos su consulta y que lea nuestro blog.
Hola mi consulta es la siguiente
Tengo 65 años
Incapacidad permanente absoluta y
Orfandad absoluta y también
Discapacidad del 71 por ciento
Mis dos pensiones son compatibles?
Y también como puedo solicitar sus servicios gracias
En caso de que no sean compatibles cuales serían compatibles en mi caso
Estimado Antonio, si consultamos las incompatibilidades de la pensión de Orfandad, la página de la Seguridad Social indica que será incompatible con pensión de incapacidad permanente/jubilación:
Los huérfanos, con derecho a pensión de orfandad, que tengan reducida su capacidad de trabajo en un porcentaje valorado en un grado de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, cuando perciban otra pensión de la Seguridad Social en razón de la misma incapacidad, deberán optar entre una y otra.
Cuando el huérfano haya sido declarado incapacitado para el trabajo con anterioridad al cumplimiento de la edad de 18 años, la pensión de orfandad que viniera percibiendo será compatible con la de incapacidad permanente que pudiera causar, después de los 18 años, como consecuencia de unas lesiones distintas a las que dieron lugar a la pensión de orfandad o, en su caso, con la pensión de jubilación que pudiera causar en virtud del trabajo que realice por cuenta propia o ajena.
Gracias por su consulta, esperamos haberle ayudado.
Hola, soy mayor de 52 años,me salí de monja , para cuidar a mis padres. No he tenido ninguna prestación ya que el convento no cotizaba nada por mi. Ellos han fallecidos.He estado cuidando y viviendo con ellos , durante 10 años. Mi padre ha cotizado durante más de 45 años. Fue militar. Y ha estado cobrando la pensión contributiva durante 30 años. Abonada por la Seguridad Social, clases pasivas.
No tengo ningún ingreso ni trabajo, estoy subsistiendo gracias a la ayuda de mis hermanos. Tengo una discapacidad del 33%
¿ Tengo derecho a una prestación de orfandad?
En caso contrario, ¿a que tengo derecho?
Muchas gracias
Estimada Carmen, la pensión de orfandad se extingue a los 25 años a no ser que el beneficiario tenga una incapacidad permanente abasoluta o gran invalidez, según los datos que nos ofrece no es su caso y no tendría derecho a pensión de orfandad. Sin embargo le aconsejamos que consulte si cumple los requisitos para percibir el ingreso mínimo vital, prestación social no ligada a la cotización.
Le dejamos un enlace con un vídeo informativo de como utilizar el simulador de la Seguridad Social para confirmar que cumple los requisitos
https://revista.seg-social.es/-/%C2%BFtengo-derecho-al-ingreso-m%C3%ADnimo-vital-pruebe-el-simulador-de-la-seguridad-social
y la guia práctica para su solicitud: https://revista.seg-social.es/-/%C2%BFc%C3%B3mo-pido-el-ingreso-m%C3%ADnimo-vital-?redirect=/home
Esperamos que le sea de ayuda.
Gracias por seguirnos
Hola mi duda es la siguiente la pensión de orfandaz es la mis na q la del seguro del trabajo
Hola Margarita, la pensión de orfandad de la Seguridad Social, que es de la que tratamos en el artículo, es la prestación a la que tienen derecho los afiliados en cualquiera de los regímenes de cotización del sistena de la Seguridad Social.