Este año se adelanta la campaña de renta 2017 al 15 de marzo y se alargará hasta el 2 de julio, éstas son las novedades que debes tener en cuenta:

  • Desde el comienzo de la campaña se podrán solicitar datos fiscales y números de referencia, sin embargo para acceder al borrador o presentar la declaración habrá que esperar al 4 de abril.
  • Este año se lanza una APP gratuita para el móvil que se podrá descargar desde el 15 de marzo y que permitirá de forma fácil consultar los datos fiscales y confirmar el borrador.
  • El Borrador no se enviará por vía postal, quedando este sistema instaurado únicamente para datos fiscales y numero de referencia.
  • Para obtener el número de referencia, habrá que añadir la fecha de caducidad del Documento Nacional de Identidad (DNI) y ya no se enviará por SMS, sino que podremos obtenerlo a través de la nueva APP móvil.
  • Se pone en marcha ‘Le llamamos‘, por la que la AEAT se pondrá en contacto con el contribuyente en la fecha y hora que éste solicite. Podrán hacer uso de este servicio los contribuyentes con rendimientos del trabajo inferiores a 65.000 euros y rendimientos del capital mobiliario inferiores a 15.000 euros.
  • La domiciliación bancaria del ingreso se podrá realizar desde el 4 de abril al 27 de junio.
  • Cuando el contribuyente haya cometido errores u omisiones que provoquen una diferencia en el importe de devolución/ingreso, se podrá solicitar la rectificación de la autoliquidación del IRPF a través de Renta Web.
  • Se crea un nuevo anexo ‘C’ en el modelo de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que recopila la información tributaria trascendente para ejercicios futuros que hasta ahora se recogía en distintos apartados del modelo de declaración.
  • Se aumenta el límite exento de las becas públicas y las de entidades beneficiarias de mecenazgo hasta 6.000 euros anuales, y hasta 18.000 las relacionadas con transporte y alojamiento, hasta nivel de máster. También se incrementará hasta 21.000 euros anuales el límite de las becas que tengan como objetivo los estudios en el extranjero y las becas para doctorados si se cursan en España (24.600 euros si se cursan en el extranjero).
  • Los gastos de formación de personal que no constituyen retribución en especie incluirán también los gastos financiados por otras entidades, siempre y cuando éstas comercialicen productos para los que sea necesaria dicha formación.
  • Los vales para dietas se incrementan de 9 a 11 euros.
  • La aplicación del mínimo por descendientes también podrá aplicarse por aquellos que tengan atribuida judicialmente la guarda y custodia de menores.
  • En el caso de transmisión de derechos de suscripción preferente, la entidad depositaria deberá retener el 19% de las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión.
  • Para los accionistas y titulares de deuda subordinada del Banco Popular afectados por la compra de la entidad por parte del Santander, la compensación en forma de bonos de fidelización de Banco Santander está sujeta al Impuesto sobre la Renta, compensándose la pérdida patrimonial con una ganancia en el mismo ejercicio. Caso de que hubiese un remanente a compensar podrá hacerse en los cuatro ejercicios siguientes.

¿Eres contratante o asegurado de un PPSE?

Los Planes de Previsión Social Empresarial (PPSE) son contratos de seguro colectivo a los que se aplican los principios generales de no discriminación, capitalización, irrevocabilidad de las aportaciones y atribución de derechos (Art. 5.1. de la Ley de Planes y Fondos de Pensiones.).

  • El contratante del seguro es la empresa, siendo los asegurados los trabajadores y los beneficiarios las personas designadas por ellos en caso de fallecimiento.
  • Las primas pagadas por la empresa son consideradas como gasto deducible a efectos del Impuesto sobre Sociedades.
  • Garantiza los capitales a percibir al vencimiento desde el momento de la contratación.

Aquí te dejamos información sobre sus características y su tratamiento fiscal y contable. Planes de Previsión Social Empresarial

¿Sabes que los Planes de Previsión Asegurado reducen tu base imponible?

Los Planes de Previsión Asegurados (PPA) son seguros específicamente pensados y diseñados para el ahorro cara a la Jubilación y como tales ofrecen una garantía de interés y están basados en técnicas actuariales.

Además debes saber que:

  • Tener un PPA nos beneficia fiscalmente en nuestra declaración anual del IRPF.
  • Puede incluir coberturas de protección familiar para caso de fallecimiento o invalidez.

Si quieres saber más sobre el tratamiento fiscal accede aquí “Hacienda me ayuda hoy a ahorrar para mi jubilación”